Usurpación al pueblo
Es absolutamente claro, contrario a la opinión presidencial, que el Congreso no puede modificar los textos de los Referendos de origen popular. No hay ninguna normatividad, ni explícita ni implícita, que así lo autorice. La única facultad que le asiste al Parlamento, en este caso, es la de incorporar textualmente el articulado, que ha sido respaldado al menos por las firmas del 5 por ciento del censo electoral, en una ley en la que simplemente autoriza la convocatoria y votación del pueblo. Pero nada más. Lo contrario, es decir, incidir en el texto proveniente del pueblo, es bordear el prevaricato. Tan es así que la Constitución dispone perentoriamente que si los servidores públicos actúan contra los postulados constitucionales, tendrán la responsabilidad concomitante por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. No hay, pues, debate de ninguna índole al respecto: en la Constitución, ni en las leyes, el Congreso está autorizado para modificar los Referendos de iniciativa popular. Y como lo están haciendo a sabiendas de que no lo pueden hacer, se están enfrentando, evidentemente, a la posibilidad de ser denunciados ante la Corte Suprema de Justicia.
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